Convenio con Orange para promover la mediación en las reclamaciones de consumo
La Comunidad y Orange España colaborarán para agilizar la resolución amistosa de conflictos en materia de consumo en el ámbito de actuación de esta empresa, gracias al convenio suscrito según el que la Consejería de Economía y Hacienda tramitará estos procedimientos derivados de las reclamaciones y solicitudes de arbitraje formuladas por los consumidores e informará a la empresa sobre las consultas en materia de consumo.
La Dirección General de Consumo y Junta Arbitral Regional de Consumo comunicarán a esta empresa las reclamaciones y solicitudes de arbitraje presentadas contra ella. La compañía tendrá que responder en un plazo inferior a 15 días a la pretensión del reclamante o proponiendo otra solución al conflicto. El acuerdo tendrá un año de duración, es prorrogable y no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid
En caso de que la mediación resulte negativa, la empresa deberá justificar la causa. Los servicios de Consumo practicarán entonces las actuaciones necesarias para determinar y comprobar los hechos reclamados o para continuar el procedimiento arbitral. La Comunidad ha firmado convenios similares con Telefónica y las principales empresas de suministros energéticos como Iberdrola, Galp, Endesa y Gas Natural-Fenosa.
La Junta Arbitral Regional de Consumo recibió la adhesión de 68 compañías en los cuatro primeros meses del año, 65,85% más que las registradas en el mismo período de 2014. A finales de abril contaba con 15.363 adhesiones (12.745 empresas y 2.618 establecimientos) un 5% más que el año anterior. La Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad resolvió entre enero y mayo de 2015 un total de 595 solicitudes de arbitraje en fase de mediación previa, el 34,7% del total de las presentadas (1.569).
En el procedimiento de arbitraje, el ciudadano que plantea una reclamación contra una empresa debe cumplimentar, firmar y presentar la solicitud de arbitraje ante la Junta Arbitral Regional, que intenta una mediación previa. En caso de no alcanzarse una solución consensuada, si la empresa está adherida al Sistema Arbitral de Consumo o lo acepta expresamente para solucionar un asunto concreto, se somete a la decisión de un órgano arbitral que emitirá un laudo de obligado cumplimiento para empresario y consumidor con el mismo valor que una sentencia judicial.