Alarma en los Ayuntamientos por la eliminación de las Plusvalías
La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que han declarado la inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o «plusvalía», supone la anulación del pago de este tributo en el sistema de financiación de las Haciendas Locales y el que viene siendo una de las fuentes de ingresos importantes como impuesto directo de la que se financian todas las Corporaciones locales en España.
Esto supone la nulidad total de los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a y 107.4 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales. Este impuesto de pago por plusvalías que cada ciudadano debe de ingresar en su municipio, consiste en establecer un criterio objetivo de la base imponible del impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es decir, el desembolso económico del tributo que cambia el valor que adquiere un bien inmueble, finca o terreno urbano, por su venta, herencia o donación, y que a partir de ahora dejará de ser operativo por lo que los ayuntamientos no ingresaran importe alguno originando el desfase en los ingresos de las arcas municipales.
Esta resolución del Tribunal Constitucional ha colocado en una
situación incómoda los Ayuntamientos que ven mermados sus ingresos
directos
Por tal motivo los ayuntamientos han establecido un carácter de urgencia ante esta resolución del Tribunal Constitucional ya que esta sentencia les ha
colocado en una situación incómoda y muy peligrosa provocando la
preocupación y mucho desconcierto por la viabilidad de sus ingresos, además, de la posibilidad de que exista un gran riesgo de que tanto los consistorios como los ciudadanos se encuentren en una situación de inseguridad jurídica, al poder reclamar estos la devolución de los pagos realizados en concepto de este impuesto durante los últimos cinco años, y la normativa que existente hasta la fecha de la sentencia que deroga este cálculo del tributo así como las distintas posturas en que se encuentran ciudadanos y ayuntamientos, a partir de que se ha declarado firme la sentencia , y la normativa establecida respecto a transacciones inmobiliarias sobre terrenos urbanos y en la que habrá que estudiar
pormenorizadamente los posibles procedimientos a utilizar en caso de que pueda hacerse la devolución de lo ingresado, aunque según señalan fuentes expertas el fallo no afectaría a aquellas liquidaciones que ya sean firmes, pero sí a aquellas que se estén resolviendo y peleando en los tribunales.
Esta tasa municipal supone una fuente directa de ingresos para los ayuntamientos, especialmente significativa para los grandes consistorios, ya que entre todos establece una recaudación media de 2.500 millones de euros en España y cerca de 800 millones solo en la Comunidad de Madrid. Como es natural, no se ha hecho esperar una respuesta inmediata de todos los ayuntamientos ya que no venía de nuevas esta decisión del Tribunal Constitucional ya que en mayo de 2017, esa misma corte falló sentencia como inconstitucional este impuesto en los casos en los que existiera pérdida, y ya entonces este alto tribunal exigió al Gobierno un cambio en la normativa que regulaba dicho impuesto, cambio este que no llegó nunca y ya han pasado más de cuatro largos años desde que se dictó aquella sentencia que nadie ha querido tomar en cuenta. De aquellos polvos estos lodos. Pero si se esperaba que el Gobierno central hubiera tomado alguna resolución al respecto y haber modificado a tiempo la legislación vigente, y que a pesar de que el Ministerio de Hacienda dice que está buscando las soluciones más adecuadas para darle una pronta solución pero que necesita conocer la sentencia íntegra para tomar una decisión desde el plano económico.
Pero mientras tanto lo que no se nos antoja extraño es que las Corporaciones Locales soliciten, sin tardar mucho, algún tipo de compensación por la eliminación del cobro de este tributo.