Duda razonable
Hay quienes piensan que había otros temas que preocupaban mucho más a los ciudadanos, como por ejemplo el de la, en la práctica, casi impune ocupación de propiedades privadas, pero lo cierto es que la Ley que este gobierno ha puesto en marcha, cuya entrada en vigor se produjo el pasado día 5 de enero, es la de Bienestar Animal, que viene a modificar el Código Civil y lo adapta a la verdadera naturaleza de los animales y a las relaciones de convivencia que se producen entre ellos y las personas.
Dice la Ley que todas las personas tienen la obligación de brindar un trato digno y respetuoso a cualquier animal y establece la prohibición de sacrificar animales, salvo cuando existan causas justificadas y exceptuando a aquellos que nos sirven de alimento, la ganadería o los destinados al milenario arte de la tauromaquia.
La Ley pasa a considerar a los animales como “seres sintientes”, que no podrán ser “hipotecados, embargados, abandonados, maltratados, ni apartados de sus dueños, excepto si se produjera separación o divorcio”, por lo que también modifica la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Desde ese día 5, las mascotas dejan de ser “cosas”, pasan a considerarse un miembro más de la familia y en el caso de que la familia se separe, será un juez quien decida a quién otorga la custodia o si ésta debe ser compartida.
Cada cual es muy libre de tener como mascota cualquier animal, por lo que el abanico de “nuevos miembros de la familia” puede seguir siendo de lo más variopinto.
Siendo lo más habitual tener un perro o un gato, los dos o incluso varios “individuos” de ambas especies al mismo tiempo, hay quien se rodea de aves, reptiles, anfibios, peces e incluso de determinados mamíferos de pequeño tamaño como roedores varios y hasta cerditos vietnamitas.
La Ley prohíbe a los particulares tener más de cinco animales por domicilio, pero permitirá que los siga manteniendo quien ya los tuviera de antes.
Aunque aún está en fase de estudio, en su día las mascotas tendrán su propio “DNI” y estarán inscritos en un registro.
Dada la reciente entrada en vigor, son numerosos los ciudadanos que aún se hacen muchas preguntas sobre el asunto.
Si un matrimonio tiene un solo hijo y adopta dos mascotas ¿pasa a ser “familia numerosa”?.
¿Pasa a convertirse ese “ser sintiente” en un miembro de la “unidad familiar” con sus deducciones correspondientes a la hora de hacer la declaración de la renta?.
Si las mascotas se han convertido por ley en un miembro más de la familia, ¿tienen los mismos derechos que el resto de los miembros?, ¿habría que proporcionarles habitación propia?, ¿deberían sentarse a la mesa como cualquier otro miembro?, ¿habría que incluirlo forzosamente en los viajes?, ¿tendrían derecho a ser inscritos en actividades deportivas o lúdicas?, ¿tienen alguna obligación?, ¿heredan?…
Son demasiadas, pero es evidente que alguna de ellas es una duda razonable.