EL MUNDO DEL TOREO SOLICITA MEDIDAS URGENTES ANTE EL COVID-19

El sector taurino ha planteado al Ministerio de Cultura una batería de 15 medidas de “rescate” ante la enorme crisis que afecta de manera directa por el COVID-19.

Medidas en definitiva que puedan compensar las pérdidas por reubicación de festejos y sustantiva disminución de asistencia de público.

Medidas propuestas:

1.- Reducción del IVA cultural del 10 % al 4 %.

2.- Instar a las administraciones propietarias de plazas de toros de titularidad pública, concedidas bajo la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al restablecimiento del equilibrio económico de los contratos vigentes en todos sus aspectos principales: canon, número y tipo de espectáculos obligatorios, precio de las localidades y obligaciones derivadas como financiación de escuelas taurinas, obras y reformas en cada plaza de toros, actos culturales, exención de tasas administrativas, etc; así como a la flexibilidad en las concesiones pendientes de adjudicación en 2020, bien prorrogando a los adjudicatarios previos o facilitando procedimientos de contratación rápidos y no especulativos.

3.- Revisiones en los criterios de cotización de los profesionales taurinos, según el art 33.5 del Real Decreto 2064/1995, donde se establecen la determinación de la base de cotización correspondiente a cada empresa, ya que en ningún caso se van a realizar el número de festejos necesarios para llegar a la base mínima de cotización necesaria para que no se regularice la cantidad pendiente a cargo de la empresa.

4.- Impulsar líneas de financiación ICO específicas para garantizar la liquidez de las empresas culturales, especialmente para aquellas afectadas por la suspensión de espectáculos ya anunciados cuya inversión inicial para su organización se ha visto alterada ante la falta absoluta de ingresos, así como aprobar indemnizaciones por espectáculo cancelado dado que los seguros de cancelación contratados no cubren este tipo excepcional de cancelación del espectáculo.

5.- Exención de cargas fiscales específicas por la explotación de las plazas de toros tanto para espectáculos taurinos como para todo tipo de espectáculos culturales y artísticos: Impuestos de Bienes Inmuebles, Impuesto de Actividades Económicas, etc.

6.- Reestructuración de gastos administrativos y de producción de los festejos taurinos conceptuados como espectáculos culturales de masas, asumiendo la Administración Pública la cobertura sanitaria y veterinaria en festejos taurinos.

7.- Ampliación de las medidas aprobadas por el RD Ley 8/2020 de 17 de marzo para empresas del sector taurino y autónomos (empresarios, apoderados de toreros y otros profesionales) más allá de la aplicación del estado de alarma si una vez desactivado éste se prolonga, bien a nivel estatal y/o autonómico, medidas de prohibición de concentración de personas que imposibiliten la celebración de los festejos taurinos.

8.- Atendiendo a la noticia publicada en El País de 20 de marzo, “La cultura europea pide ayudas estatales para superar la pandemia”, en el caso de Italia, el Ejecutivo se hará cargo del reembolso, a través de vales, de las entradas ya adquiridas para espectáculos, cines, teatros o museos. Entendemos que se debería contemplar para España.

9.- Aprobación de prestaciones específicas para los profesionales taurinos (toreros, banderilleros, picadores y mozos de espadas) registrados en el Ministerio de Cultura y cuya relación laboral es de carácter especial e integrado en el régimen general de la seguridad social por el RD 2621/1986, dado que, a pesar de que su actividad profesional está suspendida mientras no esté autorizada la celebración de espectáculos taurinos, no pueden acogerse a ningún tipo de prestación por cese de actividad o desempleo aprobada hasta la fecha con motivo del COVID-19.

10.- Aprobación de indemnizaciones específicas para aquellos profesionales taurinos cuyos contratos de actuación en vigor no pudieron ejecutarse al ser suspendidos los festejos ya anunciados y autorizados previamente por la administración pública (caso de las contrataciones para las Ferias de Fallas, Castellón o Sevilla) dejando de percibir los honorarios y/o salarios acordados entre parte o regulados mediante Convenio.

11.- Suspensión de las obligaciones de pago a la Seguridad Social a cargo de los trabajadores resultantes de las regularizaciones del ejercicio 2019, así como suspensión de la obligación de cotizar por parte del profesional taurino durante la situación de baja por accidente profesional o enfermedad común.

12.- Atendiendo a la previsible reducción o ausencia de festejos en 2020, suprimir temporalmente el requisito de 8 festejos para mantenerse de alta en el Régimen General.

13.- Establecimiento de un régimen específico de garantía salarial para el colectivo de artistas y profesionales taurinos, para cuando se reanude la actividad, de manera que se superen las actuales carencias del régimen general de cobertura por parte del FOGASA, lo que ocasiona que el volumen de cotizaciones, por este concepto no repercutan realmente en garantizar mínimamente los salarios del sector (por la limitación de la cuantía garantizada al triplo del SMI en cómputo diario).

14.- Dotación de fondos estatales para favorecer la organización de festejos taurinos de promoción, actividad de escuelas taurinas públicas y certámenes de novilleros.

15.- Habilitar financiación a las administraciones locales y, en su caso, autonómicas titulares de plazas de toros, para la aportación de subvención ayudas a las empresas taurinas adjudicatarias, de manera que éstas puedan compensar las pérdidas por reubicación de festejos y menor asistencia de público.