El Ayuntamiento de El Escorial derriba la capilla de Prado Nuevo donde supuestamente se aparecía la Virgen

La capilla de la finca de Prado Nuevo en la que la vidente Amparo Cuevas afirmaba que veía la Virgen ha sido demolida en ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de octubre de 2017, que ratificó la ilegalidad de la infraestructura levantada por la conocida como «la vidente de El Escorial»

Amparo Cuevas, quien aseguraba que se le apareció la virgen el 14 de junio de 1981, falleció en agosto de 2002. En ese año varios colectivos locales de El Escorial presentaron un recurso contra la concesión de la licencia provisional para la capilla. Las entidades que presentaron el recurso alegaron que la capilla se había levantado en suelo rústico de «Especial Protección».

En 2018, a través de un Providencia, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo recogió la “inadmisión a trámite” del recurso de casación presentado contra la sentencia del TSJM “confirmatoria en apelación” de la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de Madrid que anuló la concesión de la licencia provisional.

En un comunicado, el Ayuntamiento de El Escorial ha señalado que la demolición se ha producido después de que los propietarios no han desmantelado la “capilla de manera voluntaria”. Por ello, se ha visto  “obligado a ejecutar de manera subsidiaria todos los trabajos necesarios cuyo coste será repercutido a la referida asociación, acatando con ello el mandato judicial”.

.El Ayuntamiento de El Escorial quiere informar mediante Sentencia dictada en 2016 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de Madrid, que se estimó el recurso interpuesto por varias entidades y se vino a anular “la Resolución de la Junta del Gobierno Local del Ayuntamiento de El Escorial de 19 de junio de 2012 que acordó la concesión de licencia provisional para la instalación de una capilla en la finca denominada «Prado Nuevo» de su término municipal y contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de El Escorial a 10 de Julio de 2013 que autorizó la prórroga de la instalación provisional solicitada por la Asociación de Seglares Reparadoras Amor Unión y Paz”.

Mediante Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de octubre de 2017 se desestimó el recurso presentado contra la anteriormente citada Sentencia. Y mediante Providencia de 28 de marzo de 2019 de la Sección Especial de Casación Autonómica de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se vino a acordar la inadmisión del recurso de casación interpuesto contra la anterior Sentencia del mismo Tribunal.

En cumplimiento estricto de la anterior sentencia, este Ayuntamiento ordenó a la propiedad, para que de manera inmediata, procediera al desmontaje de esta instalación provisional.

Conforme a lo expuesto, si la propiedad no procede al desmantelamiento de la citada capilla de manera voluntaria, el Ayuntamiento se verá obligado a ejecutar de manera subsidiaria todos los trabajos necesarios cuyo coste será repercutido a la referida asociación, acatando con ello el mandato judicial.