Normas para el uso de maquinaria agrícola en época de incendios forestales
La Comunidad de Madrid establece las normas de seguridad que se deben observar en el uso de maquinaria y equipos en terrenos agrícolas, dentro de la franja situada a menos de 200 metros de las zonas forestales de la región. La entrada en vigor de esta normativa coincide con el periodo medio y alto de incendios forestales, definido en el Plan de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).
Exime de solicitar permiso para utilizar maquinaria en el área descrita, pero obliga al agricultor al cumplimiento de una serie de condiciones de seguridad. Establece la obligatoriedad de que la siega o desbroce mecánico debe comenzarse con una pasada de limpieza perimetral. Esta tarea hay que iniciarla en la parte contraria a la de la procedencia del viento. Posteriormente, se realizarán fajas perpendiculares a la dirección del viento, comenzando por la parte más alejada a la procedencia de este.
En el caso de uso de cosechadora, el responsable de esta dispondrá obligatoriamente de dos extintores de polvo tipo A,B,C de al menos 6 kilos cada uno y de un batefuego. Además, durante la realización del trabajo, en las proximidades del tajo, habrá un observador que deberá tener un teléfono con el que poder avisar al 112 en caso de que haya algún incidente y una mochila de extinción de agua, pala y batefuego.
Cuando la velocidad del viento sea superior a 20 km/hora, se registre un alto grado de sequedad y la superficie de la parcela sea de 20 hectáreas o mayor, el ejecutor de los trabajos deberá contar con un tractor con apero de gradas junto a la cosechadora. Este tractor realizará una pasada arando una franja de 10 metros de ancho en la zona limítrofe con el terreno forestal, tras ser cosechada la parcela.
Siega sin cosechadora
Cuando se siegue con medios distintos a la cosechadora, la resolución indica que el ejecutor de los trabajos deberá contar con un extintor de polvo de los tipos A, B, C de al menos 6 kilos de peso y con dos batefuegos. Si se usa maquinaria ligera o manual, el cosechador deberá disponer de un extintor de mochila con agua, un batefuego y una pala. Con carácter general, es preceptivo adoptar medidas para evitar la propagación de conatos de fuego y dotar a todas las máquinas y equipos de dispositivos preventivos que eviten la deflagración y la producción de chispas y descargas eléctricas.
Durante el desarrollo del trabajo deberá haber presente un observador con teléfono móvil para avisar al 112 en caso de que surja alguna incidencia. El responsable de los trabajos parará estos si las circunstancias meteorológicas o el estado de la vegetación entrañaran riesgo de incendio. Por otra parte, la maquinaria y los equipos deberán tener una limpieza y mantenimiento adecuados. Estas tareas y el repostaje del combustible se harán en zonas de seguridad con precauciones adecuadas.
El ejecutor de los trabajos será el responsable de los siniestros que se produzcan como consecuencia del deficiente uso de la maquinaria. Este será el responsable de pedir los restantes permisos que establece la normativa vigente. La Comunidad apela además a todas las normativas, a la colaboración de los propios agricultores para evitar incendios forestales que pudieran originarse durante la realización de tareas agrícolas. Esta colaboración pasa por extremar las medidas de seguridad y dar aviso desde el primer momento en que se perciba la existencia de fuego.