Majadahonda responde a las nuevas forma de movilidad en el municipio
El Pleno Municipal de Majadahonda ha aprobado de forma inicial la modificación de la Ordenanza Municipal que regula la movilidad en la ciudad. Con este documento se pretende dar respuesta a las nuevas necesidades en esta materia en la que han aparecido nuevos actores.
A través de este documento se incorpora la regulación de los vehículos de movilidad urbana privados destinados a moverse por la ciudad bajo demanda, vehículos compartidos y vehículos eléctricos. También se contempla la regulación de los distintos usos del espacio público y de nuevos vehículos de movilidad personal.
Esta Ordenanza propone que los vehículos de movilidad urbana puedan circular por los carriles-bici debiendo adecuar su velocidad a la del ciclo; prohíbe el establecimiento de bicicletas en zonas donde estén ubicados contenedores, buzones y papeleras para facilitar la recogida de los residuos y tampoco se permite la circulación de patinetes eléctricos y similares por las aceras, para garantizar así la seguridad de los peatones.
Además, como consecuencia de la aparición de nuevas actividades de arrendamiento se ha incorporado un título llamado ‘Vehículos de titularidad privada, sin base fija, compartidos y destinados a arrendamiento en vías y espacios públicos’, que regula las normas de bicicletas, ciclos y vehículos de movilidad urbana destinados a arrendamiento.
En cuanto a la zona de estacionamiento regulado, y atendiendo a una moción aprobada por el pleno de 2017, se ha incorporado que podrán destinarse a residentes determinadas calles que limitan con la zona de estacionamiento regulado cuando las dificultades de estacionamiento lo consideren así, después de analizar las características de dichas calles y el número de residentes afectados.
Por otra parte, los vehículos con categoría 0 emisiones de clasificación ambiental quedan excluidos de la limitación en la duración del estacionamiento. Según la ordenanza fiscal, estos vehículos y los que tienen distintivo ECO tienen bonificaciones en el IVTM. En concreto, del 75% de la cuota del impuesto en el primer caso y del 50% en el segundo.